Micelio
Auto4 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Flor Maria Hincapie Vargas·Demandado Registraduria De Instrumentos Publicos De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil-Familia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).

Recuerda la Sala Plena que en relación con la aplicación del Decreto 1382 de 2000, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el mismo establece las reglas de reparto de la acción de tutela y no de competencia.

En tal sentido precisa, que las disposiciones consagradas en él no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.

Con base en lo anterior concluye, que el Tribunal Superior de Antioquia era quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo y que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

Se ordena la remisión del expediente a este Despacho Judicial para que de manera inmediata y sin dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de enero de 2016, mediante el cual el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil - Familia, se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Flor María Hincapié Vargas contra la Registradora de Instrumentos Públicos de Rionegro, Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), Notario Único del Retiro, Alberto Honorio Henao Hincapié, Jorge Alonso Turbay Ceballos, Bernardo Valencia García, Ester Rocío Hincapié de Henao, Julieta Cristina Sánchez Hernández, Juan Carlos Henao Hincapié y María Irene Gómez Jaramillo.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil - Familia, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  4. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.